Otra de las fuentes de ingresos por el cobro de impuestos a los que el gobierno tiene acceso son las empresas, conocidas como personas morales. Una persona moral, es el conjunto de dos o más socios, con un fin común, bajo un régimen fiscal., identificada por una razón social. Las personas morales se dividen con fines lucrativos y no lucrativos.

Las empresas con fines lucrativos buscan principalmente la generación de utilidades, de ellas, se desprende el pago a los accionistas o dueños bajo el concepto de acciones. Las empresas se constituyen de bienes de capital, conocidos como activos y deudas, llamadas pasivos. Se forman por materiales, recursos humanos y económicos, dirigidas hacia un fin común. Las empresas no lucrativas, son aquellas organizaciones conformadas con un capital de trabajo, recursos humanos, materiales y económicos enfocadas a atender ciertos sectores de la población, a quienes han quedado fuera de la protección del gobierno, sin buscar un fin económico.

Las personas morales, a sus ves, se dividen en sociedades mercantiles, una sociedad mercantil es reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a la de los accionistas, las actividades que realizan no tienen inferencia en las actividades que sus socios hacen, es decir, si una empresa está en quiebra, se liquidara a sus acreedores bajo los recursos financieros que la propia empresa cuente, más el patrimonio de los socios esta fuera de esta ejecución legal. Un socio no está obligado a vender una propiedad para pagarle a un acreedor. Así como los socios no pueden acceder al total de las ganancias de la empresa generadas en un ejercicio.

Dentro de las ventajas de las sociedades mercantiles es que, al ser más socios, se puede reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar sus actividades. La clasificación de las sociedades mercantiles principalmente se da según los elementos y el tipo de capital. Existen tres formas de conformar el capital de trabajo. La primera de ellas es las aportaciones personales, formado por los socios que reúnen capitales de trabajo económicos o de bienes en especie. La segunda, es el capital patrimonial, que es el conjunto de bienes que juntos forman un capital social, sin realizar aportaciones en efectivo. Y la última clasificación es de manera formal, compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando el origen de la sociedad como ente.

Existen cinco sociedades mercantiles, cuatro de ellas son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la quinta, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La primera sociedad a definir es la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.), es aquellas que responden de modo subsidiario, solidario ante las obligaciones sociales. Son aquellas en las que los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales. La característica principal es que los socios no

Las Sociedades en Comandita Simple (S. en C.), se dividen en dos componentes, los comanditados y los comanditarios. Los primeros, tienen una responsabilidad sólida, subsidiaria e ilimitada, mientras que las responsabilidades de los comanditarios se determina con base en sus aportaciones, salvo que este inmerso en la administración de la sociedad.

Las Sociedades en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), al igual que la anterior, se compone de comanditados y comanditarios, la diferencia es que la responsabilidad ante los sucesos sociales, se calcula con base en las acciones que poseen dentro de la sociedad.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), este tipo de sociedad no puede ser representada por un título negociable, además de que es una sociedad indivisible. La característica principal es que los socios pueden ser administradores, y si estos lo fuesen, ya sea uno o varios, el socio administrador de la sociedad, responde ilimitadamente ante las deudas sociales. Si el socio no participa en la administración, solamente es responsable por su aportación.

Las Sociedades Anónimas (S.A.), su principal característica es que está representado por acciones nominativas, sus socios están obligados ante la sociedad a responder únicamente por el monto de sus acciones, ya sea en efectivo o aportaciones en especie. Los administradores de este tipo de sociedad, están obligados ilimitadamente.

Las Sociedades Cooperativas (S.C.), este tipo de sociedad, su característica principal es que todos los socios forman parte de la clase trabajadora y ofrece rendimientos por trabajo o por consumo. Las responsabilidades pueden ser limitadas, basada en el monto de su aportación, o suplementada, los socios únicamente responden por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Para la constitución de las primeras cuatro sociedades es necesario realizar una junta de socios o accionistas, para la elaboración de proyectos de estatutos, cabe mencionar que el mínimo de socios necesarios es de dos personas en adelante, posteriormente, se obtiene un permiso ante la Secretaria de Economía. Una vez otorgada la autorización, se acude ante un notario público, el cual, dará el protocolo a seguir para la constitución y quedara asentado ante el registro público, por medio de un acta constitutiva, para su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades cooperativas, reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, establecen que su constitución involucra un acta por quintuplicado a la asamblea general, la cual servirá para la certificación de firmas ante un notario público juez de distrito. Para su posterior autorización ante la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, y siendo como último paso, la inscripción ante el Registro Público de Comercio.